TÉRMINOS Y CONDICIONES
LA INFORMACIÓN POR USTED SUMINISTRADA SERÁ TRATADA DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE USO, MANEJO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CENCOSUD COLOMBIA S.A., EL CUAL SE PONE A DISPOSICION A CONTINUACIÓN, Y ES ENTENDIDO Y ACEPTADO MEDIANTE LA ACEPTACIÓN DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES.
REGLAMENTO DE USO, MANEJO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
OBJETO
El presente Reglamento de Uso, Manejo y Protección de Datos (en adelante el “Reglamento”), tiene por objeto garantizar la protección del derecho de Habeas Data que tienen toda persona natural (en adelante el “Titular”), así como la reglamentación del uso de los datos por parte de CENCOSUD COLOMBIA S.A.
Lo anterior, atendiendo las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, la cual se desarrolló el derecho de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en las bases de datos o archivos por parte de los responsables y encargados del tratamiento de dichos datos y, teniendo en cuenta la condición de encargado y responsable del tratamiento de datos, que le asiste a CENCOSUD COLOMBIA S.A., según las definiciones que para este efecto incluye la citada ley.
AUTORIZACIÓN DEL TITULAR PARA LA CAPTURA Y USO DE DATOS
El Titular de la información, deberá autorizar expresamente el uso de sus datos a CENCOSUD COLOMBIA S.A. Esta autorización deberá constar por escrito y ser adquirida a través de los formularios que se dispongan por CENCOSUD COLOMBIA S.A. para estos efectos (en adelante el “Formulario de Autorización”. Dichos formularios hacen parte del presente Reglamento como Anexos y se enuncian a continuación:
- Formato de inscripción y actualización de datos al programa los programas de fidelización de CENCOSUD COLOMBIA S.A.;
- Formato de inscripción y actualización de datos para servicios financieros;
- Diligenciamiento de formatos de Petición, queja o reclamos aceptando el uso de datos;
- Diligenciamiento de boletas para la participación de sorteos promocionales realizados por CENCOSUD COLOMBIA S.A.
- Formato de inscripción y actualización de datos para medios digitales.
FINALIDADES DE LA CAPTURA DE DATOS:
CENCOSUD COLOMBIA S.A. podrá usar los datos capturados de los Titulares para las siguientes actividades:
- Estudiar y atender la(s) solicitudes de servicios solicitados por el Titular en cualquier tiempo;
- Ejercer su derecho de conocer de manera suficiente al cliente/afiliado/usuario con quien se propone entablar relaciones, prestar servicios, y valorar el riesgo presente o futuro de las mismas relaciones y servicios;
- Ofrecer conjunta o separadamente con terceros o a nombre de terceros, servicios financieros, comerciales y conexos, así como realizar campañas de promoción, marketing, publicidad, beneficencia o servicio social o en conjunto con terceros. Lo anterior en consideración a sus sinergias mutuas y su capacidad conjunta de proporcionar condiciones de servicio más favorables a sus clientes.
En consecuencia, para las finalidades descritas, CENCOSUD COLOMBIA S.A. podrá:
- Conocer, almacenar y procesar toda la información suministrada por el Titular en una o varias bases de datos, en el formato que estime más conveniente.
- Ordenar, catalogar, clasificar, dividir o separar la información suministrada por el Titular.
- Verificar, corroborar, comprobar, validar, investigar o comparar la información suministrada por el Titular, con cualquier información de que disponga legítimamente, incluyendo aquella conocida por sus matrices, subordinadas, afiliadas o cualquier compañía del Grupo Cencosud.
- Acceder, consultar, comparar y evaluar toda la información que sobre el Titular se encuentre almacenada en las bases de datos de cualquier central de riesgo crediticio, financiero, de antecedentes judiciales o de seguridad legítimamente constituida, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o cualquier base de datos comercial o de servicios que permita establecer de manera integral e históricamente completa el comportamiento que como deudor, usuario, cliente, garante, endosante, afiliado, beneficiario, suscriptor, contribuyente y/o como titular de servicios financieros, comerciales o de cualquier otra índole.
- Analizar, procesar, evaluar, tratar o comparar la información suministrada por el Titular. A los datos resultantes de análisis, procesamientos, evaluaciones, tratamientos y comparaciones, les serán aplicables las mismas autorizaciones que otorgo en el Formulario de Autorización para la información suministrada por el Titular.
- Estudiar, analizar, personalizar y utilizar la información suministrada por el Titular para el seguimiento, desarrollo y/o mejoramiento, tanto individual como general, de condiciones de servicio, administración, seguridad o atención, así como para la implementación de planes de mercadeo, campañas, beneficios especiales y promociones. CENCOSUD COLOMBIA S.A. podrá compartir con sus accionistas y con compañías controlantes, controladas, vinculadas, afiliadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial, o con los aliados de negocios que se sometan a las condiciones de la presente autorización los resultados de los mencionados estudios, análisis, personalizaciones y usos, así como toda la información y datos personales suministrados por el Titular.
- Reportar, comunicar o permitir el acceso a la información suministrada por el Titular o aquella de que disponga sobre el Titular a las centrales de riesgo crediticio, financiero, comercial o de servicios legítimamente constituidas, a entidades financieras, de acuerdo con las normas aplicables.
DATOS SENSIBLES:
Se consideran datos sensibles aquellos relacionados con datos sobre origen racial o étnico, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales o de derechos humanos, convicciones políticas, religiosas, de la vida sexual, biométricos o datos de la salud. Esta información podrá no ser respondida por el Titular.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN:
El Titular de la información compartida con CENCOSUD COLOMBIA S.A. tiene los siguientes derechos:
- Conocer, actualizar y rectificar mis datos personales frente a los responsables o encargados del tratamiento. este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado;
- Solicitar prueba de la autorización otorgada al responsable del tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento;
- Ser informado por el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a mis datos personales;
- Presentar ante la superintendencia de industria y comercio quejas por infracciones al régimen de protección de datos personales;
- Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato personal cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión sólo procederá cuando la superintendencia de industria y comercio haya determinado que en el tratamiento el responsable o encargado han incurrido en conductas contrarias a la ley y a la Constitución;
- Acceder en forma gratuita a mis datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
CONSULTAS Y REQUERIMIENTOS:
Cuando el Titular considere necesario hacer solicitudes de información o considere que sus derechos han sido vulnerados respecto del uso y manejo de su información, podrá instaurar las solicitudes que considere pertinentes (consultas y/o reclamaciones), a través de los siguientes medios:
- Escrita a través del formato de PQR que se encuentra en nuestras tiendas propiedad de CENCOSUD. COLOMBIA S.A.
- Telefónicamente llamando a la línea 6579797 en Bogotá
- dirección electrónica: servicioal.cliente@cencosud.com
El procedimiento de atención a consultas y reclamaciones se encuentra documentado internamente en CENCOSUD COLOMBIA S.A.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
El responsable del tratamiento de la información será CENCOSUD COLOMBIA S.A, identificada con número de NIT. 900.155.107-1 con domicilio en la avenida 9 No. 125-30 de la ciudad de Bogotá, dirección electrónica servicioal.cliente@cencosud.com y teléfono (571) 6579797.
ADICIONAL A LO ANTERIOR, COMO SOLIICTANTE DE UN SERVICIO FINANCIERO, USTED EXPRESAMENTE AUTORIZA AL BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A, OPERADOR DE LA TARJETA DE CREDITO CENCOSUD, PARA:
- Obtener del Sistema Financiero o cualquier otra fuente, información sobre mi (nuestras) relaciones comerciales y que datos de mi(nosotros) reportados sean circularizados de conformidad con la reglamentación vigente
- Reportar y consultar a la Central de Información de la asociación Bancaria y de entidades financieras de Colombia y demás bancos de datos autorizados para tal efecto
El(los) solicitante(s) autoriza(n) al BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. y/o cualquiera de sus filiales, subsidiarias o subordinadas, y/o matriz, de manera permanente e irrevocable con fines estadísticos, de control, supervisión y comerciales para reportar, verificar, procesar, consultar, suministrar, actualizar y divulgar a la Central de Información de la Asociación Bancaria y de entidades financieras de Colombia, y a cualquier otra entidad que maneje base de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones contraídas con anterioridad, al mismo tiempo o con posterioridad a este contrato, fruto de operaciones financieras o crediticias con el BANCO SCOTIABANK COLPATRIA. o con alguna de las entidades antes mencionadas, y en especial el manejo de cuentas corrientes, de ahorros, tarjetas de crédito, crédito hipotecario y de consumo. A su vez el SCOTIABANK COLPATRIA., o cualquiera de las otras entidades inicialmente mencionadas, acogiendo las disposiciones contenidas en la ley 1266 de 2008 o cualquier otra norma legal que la llegare a modificar o adicionar, dará cumplimiento a los términos durante los cuales pueden permanecer los datos en las centrales de información y/o Bancos de Datos, conforme a lo establecido en la ley.
LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA PRESENTE SOLICITUD (EN CASO DE ADJUNTARSE), POR EL HECHO DE SU APORTE, ES PROPIEDAD DE COLPATRIA, POR LO QUE SE PODRÁ DESTRUIR EN CUALQUIER MOMENTO, ESPECIALMENTE EN CASO DE QUE SE NIEGUE EL PRODUCTO O EL SOLICITANTE DESISTA DEL MISMO ANTES DE SU ACTIVACIÓN.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
El responsable de este tratamiento de la información será el banco SCOTIABANK COLPATRIA., identificado con número de NIT. 860.034.594-1 con domicilio en Carrera 7 No. 24-89 de la ciudad de Bogotá, dirección electrónica servicliente@colpatria.com y teléfono 7456300.
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Condiciones de la Tarjeta de Crédito Scotiabank Colpatria
- a) Condiciones generales
Aprobación: La aprobación de la Tarjeta de Crédito Scotiabank Colpatria, se hace en consideración a las condiciones personales y crediticias del Cliente por ello es personal e intransferible y en consecuencia éste no podrá ceder a ningún título, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que el presente Reglamento le confiere.
Propiedad de la tarjeta: La Tarjeta de Crédito Scotiabank Colpatria es de propiedad del Banco, y el Cliente se obliga a custodiarla con diligencia, a destruirla o devolverla en todos los casos de terminación o cancelación del Reglamento y a no utilizarla en el momento en que el Banco así lo solicite o que este Reglamento así lo establezca.
Cupo de crédito. Corresponderá a un cupo de crédito rotativo, el cual será utilizado por medio de la Tarjeta de Crédito que el Banco le haga entrega al Cliente. El monto del cupo será el aprobado por el Banco e informado al Cliente al momento de aprobación. El Banco puede en cualquier momento incrementar, disminuir o cancelar el cupo asignado, conforme a las políticas de crédito del Banco y las demás normas sobre administración de riesgo crediticio y en especial frente a regulaciones de orden público, económico o por simple disposición unilateral del Banco.
Exceso sobre el cupo: El Cliente no podrá sobrepasar en ningún caso el cupo de crédito, en moneda legal o extranjera, asignado por el Banco, y en caso que lo hubiere sobrepasado el Cliente deberá cancelar el valor del exceso el cual será diferido al mismo plazo aplicado a la utilización que causó el exceso.
Utilización: El Cliente mediante la exhibición de su Tarjeta de Crédito Scotiabank Colpatria y su plena identificación, podrá firmar el documento correspondiente al valor de los bienes o servicios que obtenga en cualquiera de los establecimientos afiliados a cualquiera de las franquicias que operen en el país y/o en el extranjero, con las que el Banco tenga convenio vigente, hasta por el cupo disponible al momento de la transacción. También podrá el Cliente obtener dinero en efectivo en cualquiera de las oficinas del Banco, sus corresponsales o establecimientos que el Banco indique, hasta la cantidad que este último, o cualquiera de las franquicias le asigne, pagando el valor que el Banco haya señalado por la utilización de este servicio. El Banco no asume responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento afiliado se niegue a admitir el uso de la Tarjeta de Crédito Scotiabank Colpatria, como tampoco será responsable por los inconvenientes que se presenten al Cliente en el uso de la Tarjeta de Crédito Scotiabank Colpatria, en Cajeros Automáticos o cualquier otro dispositivo que no pertenezcan a la red del Banco, ni por las consecuencias de estos inconvenientes. El Cliente podrá efectuar avances en efectivo en los Cajeros Automáticos indicados por el Banco, además de los servicios de consulta, pagos, y otros disponibles, para lo cual se compromete a conocer y cumplir las condiciones adicionales para operaciones a través de Cajeros Automáticos propios y de otras redes, que se incluyen más adelante en la sección c, cláusulas 5.4.16/17/18/19/20 de este Reglamento. Parágrafo. El Cliente reconoce que el Banco no es el responsable por la calidad, cantidad, o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios adquiridos por medio de la misma.
Pago y diferido: Toda vez que el Cliente determina el plazo de las utilizaciones, dentro del plazo máximo fijado por el Banco, deberá pagar por lo menos el valor del pago mínimo que se indique en el Extracto, en consecuencia, si no paga oportunamente dicho importe, el Banco podrá exigir el saldo total adeudado junto con los intereses remuneratorios y moratorios a que hubiere lugar. Parágrafo: las utilizaciones de la Tarjetade Crédito que se hagan en el exterior o por Internet o para el pago de impuestos, así como los avances en efectivo domésticos o internacionales, entre otras utilizaciones, serán diferidas a los plazos que para el efecto el Banco tenga establecidos en sus políticas de riesgo. Dichos plazos serán debidamente informados al Cliente según lo establecido en la cláusula 4.5 de este Reglamento. El Cliente acepta estos plazos, así como que en caso que desee diferir el plazo de una utilización realizada en el exterior o por internet o de un avance en efectivo a un plazo diferente al que tenga establecido el Banco, deberá manifestarlo a éste por cualquier canal disponible antes de la siguiente fecha de corte una vez realizada la transacción Asimismo, el Cliente acepta que las utilizaciones internacionales se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, independientemente de la moneda en que se realicen, así como que la cantidad de dólares resultantes de esta conversión se convertirá a su vez a pesos colombianos, utilizando la tasa representativa del mercado reportada por la franquicia a la fecha de compensación, la cual podrá consultar en www.Scotiabank Colpatria.com .
Intereses y Comisiones: El Cliente acepta en cuanto a intereses remuneratorios o de mora, las tasas que para estos efectos establezca el Banco, dentro de los límites permitidos por la ley. Así mismo, acepta y reconoce a favor del Banco que: 1) el valor de la cuota de manejo, la cual tiene por objeto remunerar al Banco por la disponibilidad de crédito otorgado, por lo tanto, la no utilización de la Tarjeta de Crédito no exime al Cliente de la obligación de pagar la misma; 2) las Comisiones generadas por avances en efectivo por medio de Cajeros Automáticos o en oficinas bancarias, por compras realizadas en el exterior o por Internet, por la reexpedición de la Tarjeta de Crédito, por transacciones declinadas por causa imputable al Cliente, o cualquier otra solicitud que realice el Cliente que implique para el Banco labores operativas adicionales a las realizadas ordinariamente para la administración del Servicio de Tarjeta de Crédito, deberán ser pagadas por el Cliente previamente a la atención de la solicitud por parte del Banco. Las tarifas y tasas se aplicarán de acuerdo con la modalidad de Tarjeta de Crédito seleccionada por el Cliente conforme a la cláusula 4.9 de este Reglamento.
Extravío, hurto o pérdida de la Tarjeta de Crédito Scotiabank Colpatria: El recibo de la Tarjeta de Crédito impone al Cliente la obligación de firmarla inmediatamente y de custodiarla de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella. En caso de extravío, hurto o pérdida de la Tarjeta de Crédito, el Cliente se obliga a formular la denuncia correspondiente y a dar aviso al Banco por cualquiera de los canales disponibles para recibir información por parte de los Clientes, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.7 de este Reglamento. Así mismo, el Cliente asumirá como deuda a su cargo la totalidad de las sumas y valores que provengan de cualquier utilización o compra en la que el denuncio o aviso escrito al Banco sean presentadas en forma anterior a la fecha de extravío, hurto, o pérdida de la Tarjeta de Crédito Scotiabank Colpatria.
Autorizaciones del Cliente al Banco: El Cliente autoriza irrevocablemente al Banco: a) Para que tanto el Banco como los establecimientos afiliados al servicio de la tarjeta, con sujeción a las normas que se impartan, puedan retener la tarjeta. b) Para ceder o negociar los comprobantes de venta. c) Para trasladar a su nueva Tarjeta de Crédito el saldo pendiente por utilización de la Tarjeta de Crédito extraviada o hurtada, siempre y cuando se autorice dicha expedición, la cual quedará cobijada por los términos del presente Reglamento. d) Para que el Banco en caso de mora del Cliente en el pago de la Tarjeta de Crédito, bloquee los demás créditos y/o cupos originados en créditos tales como rotativo, crédito rotativo ADS, y sobregiro y en general cualquier producto que corresponda al presente Reglamento. e) Para aplicar los pagos extraordinarios que realiceel Cliente a compras, avances en efectivo y/o cargos, de acuerdo al orden de imputación de pagos del producto que encontrará en www.Scotiabank Colpatria.com.
Campañas promocionales: El Banco podrá realizar campañas dirigidas a sus clientes de Tarjeta de Crédito en ciertos periodos del año para que éstos hagan uso del cupo de crédito otorgado, entregando como beneficio un período de gracia a capital; para tal fin, procederá a informarlo con la debida anticipación junto con las condiciones y/o restricciones aplicables a la campaña.
Tarjeta amparada: El Cliente podrá solicitar al Banco la expedición de Tarjetas Amparadas a favor de personas naturales debidamente identificadas (Amparados). La Tarjeta Amparada tendrá asignado un cupo determinado, siendo el Cliente el único responsable por las transacciones realizadas con la misma. En el evento en que se expidan Tarjetas Amparadas a menores de edad se entiende que el Cliente, con la simple solicitud imparte la autorización de que trata el artículo 301 del código civil y las demás normas que lo modifiquen.
Tarjeta Extendida: El Cliente podrá solicitar al Banco la expedición de Tarjetas de Crédito extendidas a favor del(los) beneficiario(s), debidamente identificados, que el mismo indique, quienes podrán disponer hasta de la totalidad del cupo de la tarjeta del Cliente, salvo indicación escrita de un porcentaje diferente. El Cliente Titular es el único responsable de las utilizaciones realizadas con la tarjeta extendida, y recibirá el Extracto de la misma. El beneficiario únicamente podrá consultar el estado de su Cuenta por medio de Internet (Banca Virtual). Los términos y condiciones aplicables a la Tarjeta de Crédito del Cliente aplican también a la Tarjeta Extendida, salvo las condiciones especiales antes mencionadas que tendrán preferencia. En el evento en que se expidan Tarjetas Extendidas a menores de edad se entiende que el Cliente, con la simple solicitud, imparte la autorización de que trata el artículo 301 del código civil y las demás normas que la modifiquen.
Extractos: El Banco pondrá a disposición del Cliente, por cualquier medio, un Extracto mensual que contenga las sumas que resulten a cargo de éste, por concepto de capital, intereses, comisiones y demás cargos, en virtud de las utilizaciones realizadas por el Cliente, así como toda otra información pertinente.
Seguro de Vida Deudor: Conforme a la política vigente al momento de la aprobación o cualquier cambio en esta, EL BANCO se reserva el derecho de exigir la constitución de un seguro de vida deudor sobre el saldo de la deuda con amparo de muerte y anexo de incapacidad total y permanente, que podrá ser contratada con cualquier compañía de seguros legalmente autorizada, obligándose EL CLIENTE a designar a EL BANCO como beneficiario oneroso mediante el respectivo endoso, previo a la activación del cupo de crédito (o en las renovaciones de la póliza inicial), o conservando el derecho de presentarla en cualquier momento, obligándose el Banco a aceptarla siempre y cuando cumpla con los requisitos de endoso señalados en www.Scotiabank Colpatria.com/“Seguros”/“Seguros Licitatorios”, o cualquier otro medio de comunicación. En caso de no realizar el endoso o hacerlo en forma inoportuna, o realizarlo sin el cumplimiento de los requisitos, autorizo a EL BANCO para incluirme en la póliza colectiva vigente al momento de la inclusión, realizar el cobro de la prima con cargo a mi producto, sin que exista obligación de devolución de la prima por coberturas otorgadas. Parágrafo Primero: Las condiciones de la póliza colectiva podrán ser modificadas en forma periódica acorde a la licitación ordenada por ley, y para tal efecto el banco notificará en forma previa el cambio de las condiciones del seguro tomado por cuenta del deudor. Parágrafo Segundo: El valor de la prima de la póliza de seguro vida deudor colectiva contratada por EL BANCO se causará únicamente por la existencia de saldo a capital.
Terminación: Cualquiera de las partes podrá en cualquier momento terminar unilateralmente el contrato de Tarjeta de Crédito, caso en el cual el Cliente deberá solicitarlo a través del canal telefónico Multilínea o cualquier otro medio que el Banco ponga a su disposición, con el compromiso de realizar la destrucción inmediata o devolver la Tarjeta de Crédito a través de nuestras oficinas haciéndose exigible el saldo adeudado. La terminación unilateral por parte del Cliente se encuentra condicionada a posibles utilizaciones efectuadas durante la vigencia del contrato que fueran reportadas con posterioridad a la solicitud de terminación. El Cliente reconoce estas utilizaciones, y autoriza a cargarlas al mismo producto, aún si se hubiere expedido paz y salvo por parte del Banco dada la falta de reporte en su oportunidad.
El Banco podrá cancelar anticipadamente la Tarjeta de Crédito, notificando por escrito su decisión al Cliente, evento en el cual se declararán de plazo vencido la totalidad de las deudas a cargo del Cliente (aceleración del plazo) en los siguientes casos: a) Incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones previstas en este Reglamento. b) El no pago dentro de los términos o condiciones concedidas en el Extracto de cuenta de cualquier suma o cuota que el Cliente adeude. c) Si el Cliente fuere perseguido judicialmente o se le embargaren sus bienes. d) En caso de que el Cliente deje de cumplir con los parámetros establecidos por el Sistema de Administracióndel Riesgo Crediticio establecidos en la ley, para que aquél pueda ser sujeto de crédito. e) El uso de la Tarjeta de Crédito Scotiabank Colpatria para fines no previstos o en cuantía superior a los límites autorizados por el Banco. f) El giro de cheques a favor del Banco que resulten impagados total o parcialmente. g) Por muerte del Cliente, lo cual dará derecho al Banco para exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de sus herederos. i) Suministrar datos inexactos o falsos en balances, solicitudes, declaraciones o cualquier otro documento que presente al Banco.
Constancia de suministro de información sobre cuidado de la Tarjeta: El Cliente declara que el Banco al momento de hacerle entrega de la Tarjeta de Crédito le informó los cuidados físicos que debe tener con ésta; las seguridades en su uso en Cajeros Automáticos y en puntos de servicio de establecimientos comerciales; el procedimiento a seguir ante pérdida, robo o retención no autorizada de la Tarjeta de Crédito, y que el Banco le advirtió acerca de los posibles fraudes que se pueden cometer con una Tarjeta de Crédito.
- b) Condiciones específicas para la Tarjeta de Crédito Básica
La Tarjeta de Crédito Básica presenta las siguientes condiciones de funcionamiento, que el Cliente manifiesta conocer y entender: (no aplica para Tarjeta Clásica, Oro, Platinum, Black Infinite y Signature)
- la cuota de manejo se cobrará mensualmente
- la cuota de manejo podrá variar de acuerdo a parámetros establecidos por el Banco, para lo cual se notificará el cambio previamente,
- La Tarjeta de Crédito Básica es exclusivamente de uso nacional,
- El cliente tiene la opción de escoger el diferido de sus compras entre 1 y 36 cuotas
- No aplican asistencias ofrecidas por el Banco ni las franquicias,
- Otras condiciones específicas adicionales podrían aplicar según la tarjeta elegida.
- Acumula puntos únicamente por compras nacionales (no aplica para pago de impuestos, unificación de deudas, rediferidos).
- No se permite avances en efectivo.
- c) Condiciones adicionales para operaciones a través de Cajeros Automáticos propios y de otras redes
El contrato de uso de la Tarjeta de Crédito se entenderá adicionado así:
Utilización: El Cliente a través de su Tarjeta de Crédito y un número de clave de identificación personal confidencial e intransferible, podrá tener acceso a cualquiera de los Cajeros Automáticos propios o de otras redes, con las que el Banco, así lo hubiera acordado. Por consiguiente el Cliente, será responsable ante el Banco por el uso de la Tarjeta y/o retiros indebidos de dineros que se hagan con la misma y/o su número de clave e identificación personal.
Operaciones: El Cliente a través de este sistema podrá realizar las siguientes operaciones: a) Solicitar adelantos de efectivo hasta por la suma y dentro del cupo que periódicamente señale el Banco y b) Los demás servicios que el Banco implemente.
Afectación del cupo: Las sumas entregadas en efectivo por el Cajero Automático en virtud de la utilización de la tarjeta de crédito afectan el respectivo cupo de crédito de la misma y deberán ser pagadas en su totalidad, junto con la tarifa que por la prestación de dicho servicio tenga establecido el Banco en el momento de realizar la transacción, dentro del plazo señalado en el respectivo Extracto de cuenta.
Comprobantes de operaciones: El Cliente reconoce como prueba de las operaciones que realice en cajeros propios o de otras redes de cajeros automáticos, los comprobantesque contengan los datos de su tarjeta y las cantidades dispuestas, emitidos por los mismos.
Cajeros: El Cliente acepta desde ya los horarios de corte que practique el Banco para los cajeros propios o de otras redes, para determinar la fecha de registro de la transacción ocasionada en las máquinas de dichos cajeros, por no disponer del efectivo en el momento y cantidad requeridos por éste, por suspensión del servicio, por caída del sistema en línea y por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
- d) Condiciones específicas del servicio de débito automático para pago mínimo de
Tarjeta de Crédito
Objeto: Consiste en debitar a la cuenta corriente o de ahorros autorizada, las sumas correspondientes para el pago mínimo de la Tarjeta de Crédito.
Duración: El término de duración es indefinido; no obstante, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, dando aviso previo a la otra parte.
Obligaciones del Banco: a) Actuar con diligencia en todo lo relativo al débito de la Cuenta para el pago oportuno de la obligación mencionada en la cláusula 5.4.21 de este Reglamento. b) Informar a los clientes los valores debitados a través de los Extractos. Parágrafo: El Banco cumplirá con las órdenes de débito en la medida que haya recursos disponibles en la Cuenta y ésta esté habilitada para realizar débitos.
Obligaciones del Cliente: a) Reconocer al Banco el costo del servicio, en las condiciones acordadas, según lo establecido en la cláusula 4.9. de este Reglamento. b) Mantener dineros disponibles en la Cuenta para hacer los débitos. c) Hacer seguimiento a sus pagos. Parágrafo: La inexistencia de fondos en la Cuenta que impidan hacer el débito, no exonera al Cliente de efectuar el pago por otro medio.
Causales de terminación: a) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes. b) Incumplimiento de las obligaciones pactadas. c) Cuenta cancelada, saldada, inactiva o embargada. d) Muerte del Cliente. e) Por seis (6) o más períodos de facturación con cobro fallido.
- e) Condiciones específicas para la Tarjeta de Crédito Privada Cencosud
La Tarjeta de Crédito privada Cencosud presenta las siguientes condiciones de funcionamiento, que el Cliente manifiesta conocer y entender:
- Desde el 1 de agosto de 2017 el Cliente podrá escoger el plazo del diferido de sus compras nacionales de 1 a 36 meses
- La tarjeta podrá ser utilizada en las tiendas CENCOSUD ubicadas dentro de le territorio nacional y en todas aquellas en la cuales se autorice su uso por el Banco.
- La tarjeta no podrá ser utilizada para la compra en establecimientos no autorizados, sobre productos no incluidos en el portafolio del programa TARJETA PRIVADA CENCOSUD, compras con la finalidad expresa de canjearlas por dinero en efectivo, ni en el exterior, ni para realizar compras en moneda diferente a la del curso legal en Colombia.
- La tarjeta no podrá ser utilizada para avances en efectivo.
- La cuota de manejo se causará ante la existencia de cualquier saldo pendiente por cancelar, excepto el saldo derivado de las primas de seguros ofrecidos por el Banco a través de sus diferentes canales, y aceptados por el Cliente.
- No aplican asistencias ofrecidas por el Banco o las franquicias.